NI ZEDILLO NI CARABIAS. FUE DE LA MADRID EL QUE OTORGÓ CONCESIÓN A LEGACY VULCAN EN LA RIVIERA MAYA

No fue el presidente Ernesto Zedillo ni su secretaria de Medio Ambiente, Julia Carabias, quienes entregaron a la empresa Legacy Vulcan y/o Vulcans Materials, y su filial Calizas Industriales del Carmen (CALICA), dedicada a la extracción de material pétreo, la concesión y operación de la infraestructura portuaria que hoy está inmersa en un arbitraje internacional derivado de que no se les amplió la concesión. Fueron los presidentes Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari los que abrieron la puerta a la corporación norteamericanay a su filial mexicana, de la cual ICA poseía el 50 porciento, y del que se desprendió en el año 2000, quedándose Vulcans con el control total de la empresa.

Como se recordará, el pasado 2 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo del conocimiento público el arbitraje internacional en el que se encuentra el estado mexicano con Vulcan Legacy por su negativa de renovarle la concesión, y el reclamo de la empresa norteamericana por una indemnización de 500 millones de dólares. López Obrador ha señalado que fue el presidente Ernesto Zedillo y la entonces titular de la Semarnat, Julia Carabias, quienes entregaron la concesión a Calica, hoy SacTun, filial de Vulcan Legacy, sin embargo, dicha información es errónea.Aquí la historia, bien resguardada por la ambientalista cozumeleña, Guadalupe Álvarez Chulim, presidenta de Cielo Mar y Tierra (Citymar), y quien proporcionó a esta periodista los documentos que se citan.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL FIRMÓ EL PRIMER CONTRATO CON CALICA

El 6 de agosto de 1986, el Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) del presidente Miguel de la Madrid, Daniel Díaz Díaz; el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), Manuel Camacho Solis; el gobernador de Quintana Roo, Pedro Joaquín Coldwell; y la empresa CALICA; firmaron un acuerdo para la explotación de material pétreo, el cual era indefinido y solo estaba sujeto “a las condiciones de mercado y a la factibilidad económica”, así como la construcción de la infraestructura aeroportuaria para sacar por mar y exportar el material pétreo extraído. 

En los antecedentes del acuerdo quedó plasmado el interés de CALICA por explotar una superficie de aproximadamente 1,200 hectáreas en el sitio conocido como Punta Inah y Rancho La Rosita, ubicado en el entonces municipio de Cozumel, y que hoy es parte de la Riviera Maya, en donde la empresa proyectaba extraer seis millones de toneladas anuales de piedra triturada y caliza para cemento.Como parte del acuerdo se estableció que el material pétreo sería exportado, para lo cual CALICA, filial de la norteamericana Legacy Vulcan, se comprometió a construir la infraestructura portuaria necesaria, además, la misma sería también utilizada para abastecer de mercancías e insumos a la Isla de Cozumel mediante transbordadores, los llamados ferrys que actualmente realizan el cruce de mercancías y vehículos hacia la Isla. Asimismo, la empresa se comprometió a donar a la SCT seis hectáreas para la construcción de las instalaciones terrestres complementarias de la terminal de transbordadores.

El documento que dio vida a la hoy controvertida concesión, señala que ésta se encontraba condicionada a la adquisición por parte de CALICA de los terrenos de donde se extraería el cemento; asimismo, el gobierno federal y estatal se comprometieron a facilitar la entrega del manifiesto de impacto ambiental, la concesión de la zona federal marítimo terrestre y demás permisos y licencias.

Además, en este primer acuerdo se contemplaba la posibilidad de que una vez agotada la vida útil de la extracción de material pétreo, los terrenos podrían ser destinados para “utilizarlo como lago propicio para un desarrollo inmobiliario turístico”.

UNOS MESES DESPUÉS SE OFICIALIZA LA CONCESIÓN EN EL DOF

El 21 de abril de 1987 el ejecutivo federal por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó la concesión SCT/ 4/87 por 20 años a CALICA, y el 15 de mayo de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “CONCESIÓN que con carácter definitivo otorga el Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa Calizas Industriales del Carmen, SA de CV”, la cual fue firmada por Daniel Díaz, como titular de la SCT en representación del Ejecutivo Federal y que contiene básicamente lo establecido en el acuerdo previo; precisando los términos, la vigencia, las condiciones y las obligaciones mutuas. Como contraprestación a la concesión, Calica se comprometió a pagar un derecho, el cual se fijaría de acuerdo a la Ley Federal de Derechos.En la cláusula vigésima segunda quedó fijado que la SCT “en cualquier momento podrá declarar sin efectos la concesión cuando así lo exija el interés público”.

El documento publicado precisa que la concesión es para construir y usar una terminal marítima a la altura el kilómetro 282 de la carretera Chetumal-Cancún, en el sitio denominado Punta Venado, como se conoce a un extenso rancho que fue propiedad de la familia del actual gobernador Carlos Joaquín González, específicamente de uno de sus tíos, hermano de Nassim Joaquin, de acuerdo a la ambientalista Guadalupe Álvarez.

La publicación en el DOF detalla que la concesión tiene por objeto la construcción de obras e instalaciones de una terminal marítima para destinarla a maniobras de carga de materiales pétreos, además de una dársena y terminal para transbordadores que sería operada por la SCT.

En la cláusula séptima de este documento, se establece que la duración de la concesión es de 20 años que empezaría a contarse a partir de la entrega de la concesión; y en la cláusula octava se señala que “al término de la vigencia de la concesión “las obras e instalaciones realizadas por la concesionaria pasarán al dominio marítimo de la nación, libres de gravámenes y limitaciones.”

CARLOS SALINAS MODIFICÓ LA CONCESIÓN UN MES ANTES DE CONCLUIR SU SEXENIO

El 18 de octubre de 1994, unos meses antes de que concluyera la administración de Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la concesión otorgada a CALICA, firmando la misma el titular de la SCT, Emilio Gamboa Patrón; previamente, el 13 de agosto de 1993 y el 7 de junio de 1994 la SCT acordó diversas modificaciones con la filial de Legacy Vulcan.

En la modificación a la concesión de 1994 se hace referencia a la autorización a la concesionaria para la construcción de la terminal portuaria de uso público, así como para el uso y aprovechamiento de una zona federal marítimo terrestre de 84 mil 674 metros cuadrados con 609 metros de frente de agua dentro del recinto portuario, más otros 45 mil 696 metros cuadrados de zofemat y otros 38 mil 975 metros cuadrados para la operación y explotación de la terminal portuaria de uso público para transbordadores, cruceros turísticos y embarcaciones de pasajeros “así como para realizar un cambio de geometría en la dársena, a través de obras de dragado”. Para ello, CALICA se comprometió a invertir 17 millones 55 mil pesos que incluía la terminal de uso público con una posición de atraque con dos plataformas de servicio, un edificio terminal, estacionamiento y un camino de acceso de la carretera federal a la terminal.

Así también, se reguló lo relativo al cobro a usuarios, el cual quedó por cuenta de la concesionaria por el uso de su infraestructura y la prestación de los servicios relacionados; teniendo la obligación de registrar los precios ante la SCT, siendo que la Secretaria podría intervenir en la regulación tarifaria por recomendación de la Comisión Federal de Competencia. Pero, dejando total libertad a CALICA para fijar los precios por los servicios prestados a terceros, es decir, para los exportadores o cualquier embarcación particular.

Como contraprestación por el uso y explotación de los bienes de dominio público y de los servicios concesionados, es decir, de la infraestructura portuaria, de la zofemat y áreas de agua, CALICA se comprometió a pagar al gobierno federal un aprovechamiento equivalente al 6% del valor del terreno para el primer año de vigencia, contado a partir del 13 de agosto de 1993; y a partir del segundo año y hasta la conclusión de la vigencia del título, la contraprestación aumentaría 7.5%.

El valor comercial de los terrenos estaría determinado mediante avalúo de la Comisión de avalúos de bienes nacionales; y cada cinco años debería realizarse un nuevo avalúo.

En la cláusula vigésimo primera de la modificación de la concesión se fijó como duración de la concesión treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del nuevo título, es decir a partir del 30 de septiembre de 1994; por lo que, según dicho documento, la misma vencería el 30 de septiembre de 2024; sin embargo, en la modificación de la concesión se estableció la posibilidad de prorrogarla. En esta modificación de la concesión se eliminó la revocación por causa de utilidad pública. (FOTOS: FABIOLA CORTÉS MIRANDA)