Propondrá congreso del Estado retirar bienes a delincuentes

El congreso del estado inició hoy el análisis de una iniciativa de ley de extinción de dominio para el estado de quintana roo, el cual propone las reglas para que el gobierno del estado pueda retirar la propiedad de bienes inmuebles, vehículos y dinero a criminales debido a su procedencia ilícita o por haber sido usados para cometer delitos.

En la misma sesión de esta noche, se dio entrada a la iniciativa para crear una nueva ley de vivienda del estado de quintana roo, en sustitución de la aprobada apenas en diciembre de 2010, que entre otras cosas propone establecer una regulación precisa de las dimensiones de las casas y lotes habitaciones por tipo de vivienda.

En lo que respecta a la propuesta de ley de extinción de dominio, consta de 60 artículos divididos en 15 capítulos y fue presentada por el diputado josé de la peña ruiz de chávez, presidente de la comisión de seguridad pública del congreso del estado, con la finalidad de dotar al estado de una nueva herramienta que se aplicará para hacer frente a la delincuencia organizada, asociación delictuosa, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y lenocinio.

La iniciativa que fue admitida a trámite en la sesión de esta noche explica que la extinción de dominio es una herramienta constitucional que se ventila en un juicio distinto al de materia penal seguido por los delitos mencionados, sobre la propiedad de los bienes que sean utilizados o destinados para la comisión de este tipo de ilícitos, a fin de que se determine la pérdida del dominio de bienes de procedencia ilícita a un particular a favor del estado.

Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán a favor del gobierno del estado de quintana roo y serán destinados al bienestar social; y cuando se trate de bienes fungibles (es decir, que se consumen con su uso, como el dinero), se destinarán en porcentajes iguales a la procuración de justicia y la seguridad pública.
Propone la iniciativa que la extinción de dominio la determinen juzgados especializados, pero mientras se conforman considera que pueden declararla temporalmente los juzgados civiles.

Explica que la extinción de dominio no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

Expone que uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes utilizados para la comisión de delitos, así como su relación directa con los imputados en un proceso penal aun cuando existen elementos suficientes para establecer un vínculo con la delincuencia, y de esta manera los delincuentes logran evadir el decomiso de esos recursos de procedencia ilícita, entre otras sanciones, generando un espacio de impunidad indeseada.

La regulación de la extinción de dominio en méxico inició que la reforma del artículo 22 de la constitución federal, para prever una herramienta jurisdiccional que posibilitara al estado desmembrar las estructuras financieras del crimen, por lo que en su párrafo segundo y fracciones i a la iii establece ahora que:
“no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
Ii. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
A) aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

B) aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
C) aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

D) aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Iii. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.”

Del mismo modo, en dicho decreto federal se estableció una disposición transitoria que obliga a las legislaturas locales a regular la extinción de dominio y por eso se promovió la iniciativa para establecer la ley particular del estado de quintana roo.