Revoca el TEPJF la redistritación

El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) con el que se aprobó el pasado 24 de julio de 2012 la redistritación y al mismo tiempo, ordenó al órgano electoral quintanarroense emitir de inmediato un nuevo acuerdo del mapa distrital excluyendo 16 comunidades de la zona en conflicto con Campeche.

El proyecto de sentencia que elaboró el magistrado electoral Pedro Esteban Penagos López, fue aprobado por unanimidad en la Sala Superior en sesión celebrada este miércoles al mediodía, y en la sentencia señala que el Ieqroo no debe incluir dichas comunidades mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva la controversia constitucional limítrofe entre Quintana Roo y Campeche.

La resolución se derivó de un juicio interpuesto por 18 ciudadanos de esas localidades, que alegaron ser ciudadanos de Campeche y a los que el Tribunal Electoral les dio la razón en su queja de que sus derechos político – electorales estaban siendo afectados al incluirles entre los electores obligados a votar en el distrito III de Quintana Roo, con cabecera en Bacalar.

De esta manera, el Ieqroo tendrá que aprobar una nueva redistritación antes del 16 de marzo, fecha en la que inicia el proceso electoral, puesto que la sentencia indicó que se le ordena hacer otro mapa distrital de manera inmediata.

De no hacer el Ieqroo el nuevo mapa distrital antes del 16 de marzo, las elecciones de diputados y presidentes municipales de julio de 2013 tendrán que hacerse con el mapa distrital que se utilizó en las votaciones del 2010, que es muy diferente al mapa revocado, ya que el anterior tiene siete distritos electorales en el sur del estado y cuatro en Cancún y el invalidado hoy tiene cuatros distritos en el sur del estado y ocho en Benito Juárez.

Fueron ciudadanos los que impugnaron

Según la sentencia, el nuevo mapa distrital deberá dejar fuera a las comunidades: El Tesoro, Hermenegildo Galeana, Felipe Angeles II, Veintiuno de Mayo, Los Ángeles, Nuevo Paraíso, Blasillo, Tambores de Emiliano Zapata, Santa Rosa, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos y Pavón o Zivalito, Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Justo Sierra Méndez y Carlos A. Madrazo.

Todas estas poblaciones fueron incluidas en las secciones 444, 447 y 450 en el Distrito Electoral III de Quintana Roo con cabecera en Bacalar, pero el Tribunal Electoral dio por cierto que pertenecen a las secciones 425, 426 y 427 de Campeche, como alegaron los ciudadanos que presentaron el juicio para la protección de sus derechos político –electorales.

Luego de que se aprobó el nuevo escenario distrital en Quintana Roo el 24 de julio de 2012, un grupo de 18 ciudadanos alegaron que se violentaron sus derechos a votar y ser votados porque el Ieqroo los incluyo en el nuevo mapa electoral cuando sus poblaciones pertenecen al municipio de Calakmul, Campeche.

Los 18 ciudadanos que promovieron la impugnación en contra de la redistritación de Quintana Roo son Erika Silva Morales, Alejandro Avalos Merino, Aurelio Castán Cruz, Salomón García Rodríguez, César Gallego Méndez Pérez, Fidel Lima Joachim, Manuel López Benítez, Pablo Pascual Hernández, Candelario Montejo Méndez, Francisco Guzmán Antonio, Julio César López Martínez, Griselda Casados Paulino, Norberto Jiménez Vargas, Emilio Ríos Arias, Víctor Reyes Hernández, Remigio Cruz Gómez, María López Pérez y Simón García Cruz, quienes argumentaron pertenecer a las secciones 425, 426 y 427 de Campeche.

Sin embargo, todos estos ciudadanos fueron incluidos en las secciones 444, 447 y 450 del Distrito Electoral III con cabecera en Bacalar, dicha secciones agrupan a 6 mil habitantes, que no necesariamente quedaran fuera del nuevo mapa distrital, ya que el TEPJF ordenó dejar fuera a las 16 comunidades que agrupan a unos mil 800 pobladores.

En la sesión se precisó que el efecto de la sentencia será para todos los pobladores de esas comunidades, tanto los que impugnaron como los que no lo hicieron, pues consideran que así les será restituido su derecho de votar y ser votados en el distrito que les ha correspondido en Campeche, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la controversia constitucional entre Quintana Roo y este estado.

Cartografía del IFE dice que son de Campeche

“Se han promovido muchos medios de impugnación para lograr la nueva demarcación en los 15 distritos uninominales de Quintana Roo, fueron varios los medios hasta que lo hicieron, solamente que lo hicieron mal desde el punto de vista jurídico”, expresó ufano el magistrado Pedro Esteban Penagos López, responsable del proyecto de sentencia.

Penagos López explicó durante la sesión que el Ieqroo no debió incluir a las poblaciones antes mencionadas porque se ubican en una franja en conflicto y la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no resuelve la controversia constitucional respectiva.

“Si en la cartografía federal, las comunidades de los actores (que impugnaron) están dentro de Campeche y hay un conflicto de límites planteado en controversia constitucional y que aún no se ha resuelto, el Instituto Electoral de Quintana Roo no puede, como consecuencia, incluir de manera administrativa esa zona de conflicto como parte del territorio de Quintana Roo”.

“Por ello, conforme a la información proporcionada por el vocal del Registro Federal de Electores (del IFE) y en base a el domicilio de los actores, no puede considerarse este punto en conflicto en la redistritación de Quintana Roo”, dijo.

Por su parte, la magistrado María del Carmen Alanís Figueroa, señaló que el Instituto Electoral de Quintana Roo no logró sustentar jurídicamente el motivo por el cual incluyó a las 16 comunidades en el nuevo mapa distrital.

“La fuente de origen de la cartografía de los estados es la cartografía federal, lo que se hace es ajustar la información de la cartografía federal a la demarcación estatal, lo que hizo el Instituto Electoral de Quintana Roo fue jalar secciones que en la cartografía federal corresponden a los municipios de Campeche, pero de esto no hubo un respaldo jurídico”, dijo María del Carmen Alanís Figueroa al justificar su voto a favor de la sentencia.

Dijo que el Ieqroo reconoció la existencia del conflicto territorial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por tal motivo “no fue correcto que el Consejo General del Ieqroo determine que el domicilio de los ciudadanos que impugnaron pertenece a Quintana Roo”.

En consecuencia, a 45 días para el arranque del proceso electoral local en Quintana Roo, el Ieqroo tendrá que emitir un nuevo acuerdo del mapa de los 15 distritos uninominales, pero excluyendo las 16 comunidades antes mencionadas, pues la sentencia indica que se le ordena al instituto hacer el nuevo mapa de manera inmediata.

Ahora sólo resta que el Consejo General del Ieqroo acate la resolución del TEPJF y a la brevedad emita un nuevo acuerdo, lo cual no necesariamente implica que se tengan que modificar los 14 distritos electorales restantes, ya que el Tribunal sólo ordenó eliminar las 16 comunidades contempladas en el Distrito Electoral III con cabecera en Bacalar.